Unidad 3. Sesión 8. Actividad 1. Integración y Redacción del Informe Final.

Investigación Documental y de Campo

Informe Final

Tema: Robo de auto a través de Fraude con Cheques sin Fondos

Mayté Rocío Cruz Cercas

Mayo de 2019

Universidad Abierta y a Distancia de México

División de Ciencias Sociales

Licenciatura en Derecho

Contenido

Introducción.. 3

Metodología. 4

Resultados. 5

Conclusión.. 10

Anexo 1. 11

Anexo 2. 17

Anexo 3. 18

Bibliografía.. 19

Introducción

El robo de autos es un delito muy común en México, tiene diferentes modalidades, puede ser con violencia o sin ella, dentro de esta encontramos la modalidad del robo de autos a través del fraude con cheques sin fondos.

Sin duda se ha convertido en una práctica muy común a lo largo y ancho de toda la República, pues se pueden encontrar noticias o comunicados advirtiendo de la forma en que operan estas bandas de delincuentes en todos los estados del país.

En mi círculo familiar tuvimos una experiencia de este tipo y esto fue lo que me impulsó a investigar sobre este tema pues mi tío, me pidió que vendiera su automóvil y fui víctima de este delito, de ahí la necesidad de buscar respuestas, pues al hacer la denuncia correspondiente la contestación fue que no se puede hacer nada pues el automóvil fue entregado voluntariamente.

Así, esta investigación se ha centrado en encontrar leyes o reglamentos que se puedan aplicar para fincar responsabilidad a las instituciones financieras (bancos) pues si estas instituciones pudieran tener mejores candados para sus operaciones, estos delincuentes no tendrían la oportunidad de sorprender a la gente que de buena fe y por necesidad pone en venta sus bienes.

La primera fuente que se utilizo fue el internet, ahí se encuentran cientos de páginas que hablan de este ilícito y de cómo la gente es víctima de este fraude, muchas de ellas no son fuentes confiables, pero al indagar en páginas especializadas se encuentra que existe muy poca información acerca de este ilícito aun a pesar de ser tan común.

Los primeros registros que se pueden encontrar sobre denuncias de este ilícito fueron realizadas en el año 2011, con un crecimiento bastante considerable para el 2014 de hasta un 27%, llegando a duplicarse para el 2018.

Son varios ya los legisladores que han enviado recomendaciones tanto a la PGR como a la CONDUSEF para que se haga algo al respecto.

Metodología

La investigación se llevó a cabo mediante visitas a personas que han sido víctimas de este delito, entrevistas con dichas personas y con un abogado para conocer su punto de vista respecto a la aplicación de las leyes en este sentido.

Así mismo se realizó investigación a través de internet en páginas de periódicos y de gobierno, en donde se pueden observar las estadísticas y mediciones que se han hecho con respecto a esta modalidad de delito.

Se consultaron documentos como el presentado por Olivia Garza De Los Santos, Diputada local en la VI Legislatura por la fracción parlamentaria del partido acción nacional. O como el comunicado de prensa presentado por la CONDUSEF (Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros) cuyo organismo es instituido precisamente para la protección de los usuarios de estos servicios, en donde “alerta” a la población para no ser víctimas de este ilícito.

El programa de trabajo se hizo de la siguiente forma:

A través de llamadas telefónicas se localiza a las personas afectadas para preguntar si es posible entrevistarse con ellos a lo que aceptan cordialmente.

En el momento que se informa que la entrevista será publicada con fines académicos, ninguno de los afectados acepta ser gravados, negándose igualmente a dar autorización para publicar sus nombres pues los tres aseguran haber sido amenazados a ellos y a sus familiares, sin embargo, aceptan dar su versión de los hechos.

Se agenda una cita con uno de los afectados para el día 15 de mayo de 2019 a las 12:00 horas. En su domicilio.

Indicaciones de mejora:

Se puede hacer una investigación directamente en el ministerio público y programar entrevista tanto con el representante del MP.

Resultados

“El robo de vehículos es un delito de fuero común que daña el patrimonio de la población, pero que también es riesgoso debido a la interacción con otros delitos como otros tipos de hurtos y asaltos, narcotráfico, fraude, trata, venta de autopartes, entre otros”. (Quezada, 2018)

El Código Penal Federal en su título vigésimo segundo de delitos en contra de las personas en su patrimonio capítulo I, se refiere al robo. A este respecto dice en el Artículo 367 que: “Comete el delito de robo: el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley”.

Y en el Artículo 376 bis nos dice que: “Cuando el objeto robado sea un vehículo automotor terrestre que sea objeto de registro conforme a la ley de la materia, con excepción de las motocicletas, la pena será de siete a quince años de prisión y de mil quinientos a dos mil días multa”.

Por supuesto que hay diferentes modalidades de este delito y que sus penas pueden aumentar en virtud de la forma en que sea llevado a cabo, aunque el tema que tratamos se refiere a una modalidad específica y que, desgraciadamente no es tipificada como “robo, sino como fraude”.

El mismo Código Penal Federal, en el mismo título en el capítulo II nos habla del abuso de confianza y nos dice en el Artículo 382 que: “Al que, con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otro, de cualquier cosa ajena mueble, de la que se le haya transmitido la tenencia y no el dominio, se le sancionará con prisión hasta de 1 año y multa hasta de 100 veces el salario, cuando el monto del abuso no exceda de 200 veces el salario.

Si excede de esta cantidad, pero no de 2000, la prisión será de 1 a 6 años y la multa de 100 hasta 180 veces el salario.

Si el monto es mayor de 2,000 veces el salario, la prisión será de 6 a 12 años y la multa de 120 veces el salario”.

Cabe mencionarlo pues estos delitos son muy parecidos en su forma.

Y finalmente en este mismo título, pero en el capítulo III, el Código Penal Federal nos habla del fraude y en el Artículo 386 nos dice que: Comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido.

El delito de fraude se castigará con las penas siguientes:

  1. Con prisión de 3 días a 6 meses o de 30 a 180 días multa, cuando el valor de lo defraudado no exceda de diez veces el salario;
  2. Con prisión de 6 meses a 3 años y multa de 10 a 100 veces el salario, cuando el valor de lo defraudado excediera de 10, pero no de 500 veces el salario:
  3. Con prisión de tres a doce años y multa hasta de ciento veinte veces el salario, si el valor de lo defraudado fuere mayor de quinientas veces el salario.

Si tomamos en cuenta que el salario mínimo vigente es de $102.68 significa que si alguien realiza un fraude por $1,026.00 la pena podría ser de tres días, pero si el fraude fuera de $1,027.00 y hasta $51,340.00 la pena podría ser de 6 meses y hasta 3 años.

Huelga señalar que las penas aplicables a cada uno de estos delitos son muy diferentes, aunque dichos delitos tengan tanto en común.

Otra de las situaciones que se presenta es la substitución y conmutación de sanciones, pues el mismo Código Penal Federal en el Artículo 70, dice que: La prisión podrá ser sustituida, a juicio del juzgador, apreciando lo dispuesto en los artículos 51 y 52” (los cuales se refieren a las circunstancias y a la gravedad de los delitos). Y en la fracción II dice: “Por tratamiento en libertad, si la prisión no excede de tres años, o III. Por multa, si la prisión no excede de dos años”.

Por otra parte:

“La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) recibe en promedio 1.19 denuncias cada día por fraudes relacionados con operaciones de compra-venta de vehículos. Cinco delegaciones: Iztapalapa, Gustavo A. Madero, Cuauhtémoc, Coyoacán y Benito Juárez, concentran 58.8 por ciento de la incidencia”. (Sánchez, 2014)

Aunque esto no es únicamente en la ciudad de México ya que se han encontrado denuncias en varios estados de la Republica llegando a replicarse casi en todo el territorio nacional.

Por su parte, la CONDUSEF emite un comunicado de prensa en donde alerta a la población sobre estos fraudes “la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros alertó a la población sobre posibles fraudes en la compra-venta de autos usados entre particulares, derivado del conocimiento de casos en que el dueño de un automóvil en venta lo entrega con sus respectivos documentos a un supuesto comprador, el cual paga con cheques certificados o de caja que resultan falsos o no tienen fondos”. (Financieros, Condusef alerta a la población sobre fraudes con cheques falsos en la compra-venta de autos usados, 2014).

La CONDUSEF es, como su nombre lo indica una comisión encargada de la protección de los usuarios, la cual observa la conducta de los bancos y tiene conocimiento de estos delitos, es por ello que la senadora por el PRI, Verónica Martínez Espinoza, pidió a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros que revise la actuación de los bancos y los posibles fraudes en la compra-venta de vehículos con cheques sin fondos o falsos. (Castañeda, 2018)

Puesto que la tipificación del delito al perpetrador es una cosa y la omisión de las instituciones financieras se debe tratar de otra forma, por ello al preguntar a la población y después de realizada la encuesta respecto al robo de autos a través del fraude con cheques sin fondos pudimos darnos cuenta que la mayoría de gente es consciente de lo que es un fraude y que saben que no es considerado un delito grave como los muestran las gráficas en el anexo 1.

Sin embargo, al referirnos en la pregunta numero 4 si sabían cómo se lleva a cabo este ilícito a través del depósito de los cheques sin fondos la respuesta fue negativa en un 70%, es decir que la gente no sabe la forma en que se realiza este fraude.

Esto nos hace preguntarnos ¿Qué caso tiene que la PGR y la CONDUSEF nos pongan avisos y comunicados de prensa si la información no llega a la población en general?

En la siguiente pregunta la numero 5 hicimos referencia a la responsabilidad de las instituciones financiera y un 80% de los encuestados opino que si debería fincarse responsabilidad a las instituciones financieras pues son de alguna forma las facilitadoras de estos ilícitos.

Esto podríamos explicarlo por la situación que se presenta en los bancos al expedir un cheque sin fondos, pues los bancos cobran una comisión que va de 150 a 300 pesos por cada cheque sin fondos que haya sido expedido, es decir, que esto les significa una ganancia monetaria sin importar el motivo por el cual se haya expedido dicho cheque.

El problema principal estriba en que el banco al recibir el cheque hace que dicho movimiento se refleje en el estado de cuenta aun cuando no han recibido el dinero, sino que dan un plazo de 24 a 48 horas para que “caiga en firme” el depósito de ese cheque pues es expedido por otro banco, así que este banco debe dar aviso al banco de México y este a su vez dará aviso a la institución receptora para poder hacer el traslado del dinero.

Este margen de tiempo de entre 24 y 48 hora es lo que les da a los defraudadores el tiempo necesario para poder llevarse lejos el automóvil y para cuando el afectado se da cuenta que no existe tal deposito, los delincuentes ya hasta vendieron el automóvil a un precio muy bajo y en efectivo.

Sería bastante simple que los bancos al recibir los cheques no reflejaran el movimiento hasta que se hiciera el traslado efectivo del dinero, 24 o 48 horas no serían importantes pues el deposito no estaría reflejado en los movimientos del afectado y por supuesto que no entregarían sus bienes.

En este tenor, la Ley de protección y defensa al usuario de servicios financieros dice en su título segundo capítulo I, artículo 11 fracción 10, que: la Comisión Nacional, está facultada para formular recomendaciones al Ejecutivo Federal a través de la Secretaría, para la elaboración de iniciativas de ley, reglamentos, decretos y acuerdos en las materias de su competencia, a fin de dar cumplimiento al objeto de esta Ley y al de la Comisión Nacional, así como para el serio desarrollo del sistema financiero mexicano;.

Pero a pesar de las recomendaciones de legisladores de varios partidos políticos, de la PGR, a la Condusef y a los bancos no se ha hecho nada para garantizar la seguridad del dinero de los usuarios por ello es que se debería fincarles responsabilidad pues la tienen al hacer caso omiso a las recomendaciones.

Se puede observar que las instituciones financieras forman parte en la comisión de este delito.

La pregunta número 6 de la encuesta realizada se refiere a la opinión personal de que si se debería tipificar o no como robo dicho delito y la respuesta de los encuestados fue de un arrasador 90%.

Dentro de nuestra investigación encontramos que parte de la problemática de este delito en particular son las penas tan dispares entre uno y otro delito.

Conclusión

Sin duda es importante destacar la participación de las instituciones financieras en la comisión de este delito ya que la laguna que existe en los reglamentos del sistema bancario nacional hacen de este un ilícito fácil de cometer y con consecuencias mínimas ya que el fraude no es un delito grave y podría no ser privativo de la libertad, es decir, que los delincuentes aun siendo indiciados pueden pagar una multa y seguir libres.

Es importante destacar también, que este delito, según la opinión pública, debería ser tipificado como robo y no como fraude, aunque para este fin se requeriría de hacer una reforma a las leyes correspondientes.

Finalmente se debe decir que la información fidedigna que se puede encontrar alrededor de este tema es mínima y por lo tanto es limitado nuestro conocimiento. Es importante seguir esta investigación y proponer, a las instancias correspondientes la revisión de estos casos para el beneficio de la población en general.

Bibliografía

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Financieros, C. N. (2014). Condusef alerta a la población sobre fraudes con cheques falsos en la compra-venta de autos usados. Ciudad de México: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

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Quezada, J. P. (2018). Robo de vehículos en México. Ciudad de México: Dirección General de Análisis Legislativo.

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