Investigación
Documental y de Campo
Informe
Final
Tema:
Robo de auto a través de Fraude con Cheques sin Fondos
Mayté Rocío Cruz Cercas
Mayo de 2019
Universidad Abierta y a Distancia de
México
División de Ciencias Sociales
Licenciatura en Derecho
Contenido
Introducción.. 3
Metodología. 4
Resultados. 5
Conclusión.. 10
Anexo 1. 11
Anexo 2. 17
Anexo 3. 18
Bibliografía.. 19
Introducción
El
robo de autos es un delito muy común en México, tiene diferentes modalidades,
puede ser con violencia o sin ella, dentro de esta encontramos la modalidad del
robo de autos a través del fraude con cheques sin fondos.
Sin
duda se ha convertido en una práctica muy común a lo largo y ancho de toda la
República, pues se pueden encontrar noticias o comunicados advirtiendo de la
forma en que operan estas bandas de delincuentes en todos los estados del país.
En mi
círculo familiar tuvimos una experiencia de este tipo y esto fue lo que me impulsó
a investigar sobre este tema pues mi tío, me pidió que vendiera su automóvil y
fui víctima de este delito, de ahí la necesidad de buscar respuestas, pues al
hacer la denuncia correspondiente la contestación fue que no se puede hacer
nada pues el automóvil fue entregado voluntariamente.
Así,
esta investigación se ha centrado en encontrar leyes o reglamentos que se
puedan aplicar para fincar responsabilidad a las instituciones financieras
(bancos) pues si estas instituciones pudieran tener mejores candados para sus
operaciones, estos delincuentes no tendrían la oportunidad de sorprender a la
gente que de buena fe y por necesidad pone en venta sus bienes.
La
primera fuente que se utilizo fue el internet, ahí se encuentran cientos de
páginas que hablan de este ilícito y de cómo la gente es víctima de este
fraude, muchas de ellas no son fuentes confiables, pero al indagar en páginas
especializadas se encuentra que existe muy poca información acerca de este
ilícito aun a pesar de ser tan común.
Los
primeros registros que se pueden encontrar sobre denuncias de este ilícito
fueron realizadas en el año 2011, con un crecimiento bastante considerable para
el 2014 de hasta un 27%, llegando a duplicarse para el 2018.
Son
varios ya los legisladores que han enviado recomendaciones tanto a la PGR como
a la CONDUSEF para que se haga algo al respecto.
Metodología
La
investigación se llevó a cabo mediante visitas a personas que han sido víctimas
de este delito, entrevistas con dichas personas y con un abogado para conocer
su punto de vista respecto a la aplicación de las leyes en este sentido.
Así
mismo se realizó investigación a través de internet en páginas de periódicos y
de gobierno, en donde se pueden observar las estadísticas y mediciones que se
han hecho con respecto a esta modalidad de delito.
Se consultaron
documentos como el presentado por Olivia Garza De Los Santos, Diputada local en
la VI Legislatura por la fracción parlamentaria del partido acción nacional. O
como el comunicado de prensa presentado por la CONDUSEF (Comisión Nacional para
la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros) cuyo organismo es
instituido precisamente para la protección de los usuarios de estos servicios,
en donde “alerta” a la población para no ser víctimas de este ilícito.
El
programa de trabajo se hizo de la siguiente forma:
A
través de llamadas telefónicas se localiza a las personas afectadas para
preguntar si es posible entrevistarse con ellos a lo que aceptan cordialmente.
En el
momento que se informa que la entrevista será publicada con fines académicos,
ninguno de los afectados acepta ser gravados, negándose igualmente a dar
autorización para publicar sus nombres pues los tres aseguran haber sido
amenazados a ellos y a sus familiares, sin embargo, aceptan dar su versión de
los hechos.
Se
agenda una cita con uno de los afectados para el día 15 de mayo de 2019 a las
12:00 horas. En su domicilio.
Indicaciones
de mejora:
Se
puede hacer una investigación directamente en el ministerio público y programar
entrevista tanto con el representante del MP.
Resultados
“El
robo de vehículos es un delito de fuero común que daña el patrimonio de la
población, pero que también es riesgoso debido a la interacción con otros
delitos como otros tipos de hurtos y asaltos, narcotráfico, fraude, trata,
venta de autopartes, entre otros”. (Quezada, 2018)
El
Código Penal Federal en su título vigésimo segundo de delitos en contra de las
personas en su patrimonio capítulo I, se refiere al robo. A este respecto dice
en el Artículo 367 que: “Comete el delito de robo: el que se
apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la
persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley”.
Y en el Artículo
376 bis nos dice que: “Cuando el objeto robado sea un vehículo automotor
terrestre que sea objeto de registro conforme a la ley de la materia, con
excepción de las motocicletas, la pena
será de siete a quince años de prisión y de mil quinientos a dos mil días
multa”.
Por
supuesto que hay diferentes modalidades de este delito y que sus penas pueden
aumentar en virtud de la forma en que sea llevado a cabo, aunque el tema que
tratamos se refiere a una modalidad específica y que, desgraciadamente no es tipificada como “robo, sino como
fraude”.
El
mismo Código Penal Federal, en el mismo título en el capítulo II nos habla del
abuso de confianza y nos dice en el Artículo
382 que: “Al que, con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otro,
de cualquier cosa ajena mueble, de la que se le haya transmitido la tenencia y
no el dominio, se le sancionará con
prisión hasta de 1 año y multa hasta de 100 veces el salario, cuando el
monto del abuso no exceda de 200 veces el salario.
Si
excede de esta cantidad, pero no de 2000, la prisión será de 1 a 6 años y la
multa de 100 hasta 180 veces el salario.
Si el
monto es mayor de 2,000 veces el salario, la prisión será de 6 a 12 años y la
multa de 120 veces el salario”.
Cabe
mencionarlo pues estos delitos son muy parecidos en su forma.
Y
finalmente en este mismo título, pero en el capítulo III, el Código Penal Federal
nos habla del fraude y en el Artículo
386 nos dice que: Comete el delito de fraude el que engañando a uno o
aprovechándose del error en que éste se halla se hace ilícitamente de alguna
cosa o alcanza un lucro indebido.
El
delito de fraude se castigará con las penas siguientes:
- Con
prisión de 3 días a 6 meses o de 30 a 180 días
multa, cuando el valor de lo defraudado no exceda de diez veces el
salario;
- Con prisión de 6 meses a 3 años y multa de
10 a 100 veces el salario, cuando el valor de lo defraudado excediera de
10, pero no de 500 veces el salario:
- Con
prisión de tres a doce años y multa hasta de ciento
veinte veces el salario, si el valor de lo defraudado fuere mayor de
quinientas veces el salario.
Si
tomamos en cuenta que el salario mínimo vigente es de $102.68 significa que si
alguien realiza un fraude por $1,026.00 la pena podría ser de tres días, pero
si el fraude fuera de $1,027.00 y hasta $51,340.00 la pena podría ser de 6
meses y hasta 3 años.
Huelga
señalar que las penas aplicables a cada uno de estos delitos son muy
diferentes, aunque dichos delitos tengan tanto en común.
Otra
de las situaciones que se presenta es la substitución
y conmutación de sanciones, pues el mismo Código Penal Federal en el Artículo 70, dice que: La prisión podrá
ser sustituida, a juicio del juzgador, apreciando lo dispuesto en los artículos
51 y 52” (los cuales se refieren a las circunstancias y a la gravedad de los
delitos). Y en la fracción II dice: “Por
tratamiento en libertad, si la prisión no excede de tres años, o III. Por
multa, si la prisión no excede de dos años”.
Por
otra parte:
“La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF)
recibe en promedio 1.19 denuncias cada día por fraudes relacionados con
operaciones de compra-venta de vehículos. Cinco delegaciones: Iztapalapa,
Gustavo A. Madero, Cuauhtémoc, Coyoacán y Benito Juárez, concentran 58.8 por
ciento de la incidencia”. (Sánchez, 2014)
Aunque
esto no es únicamente en la ciudad de México ya que se han encontrado denuncias
en varios estados de la Republica llegando a replicarse casi en todo el
territorio nacional.
Por su
parte, la CONDUSEF emite un comunicado de prensa en donde alerta a la población
sobre estos fraudes “la Comisión Nacional para la
Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros alertó a la
población sobre posibles fraudes en la compra-venta de autos usados entre
particulares, derivado del conocimiento de casos en que el dueño de un
automóvil en venta lo entrega con sus respectivos documentos a un supuesto
comprador, el cual paga con cheques certificados o de caja que resultan falsos
o no tienen fondos”. (Financieros, Condusef alerta a la
población sobre fraudes con cheques falsos en la compra-venta de autos usados,
2014).
La CONDUSEF es, como su nombre lo indica una comisión encargada
de la protección de los usuarios, la cual observa la conducta de los bancos y
tiene conocimiento de estos delitos, es por ello que la
senadora por el PRI, Verónica Martínez Espinoza, pidió a la Comisión Nacional
para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros que
revise la actuación de los bancos y los posibles fraudes en la compra-venta de
vehículos con cheques sin fondos o falsos. (Castañeda, 2018)
Puesto
que la tipificación del delito al perpetrador es una cosa y la omisión de las
instituciones financieras se debe tratar de otra forma, por ello al preguntar a
la población y después de realizada la encuesta respecto al robo de autos a
través del fraude con cheques sin fondos pudimos darnos cuenta que la mayoría
de gente es consciente de lo que es un fraude y que saben que no es considerado
un delito grave como los muestran las gráficas en el anexo 1.
Sin
embargo, al referirnos en la pregunta numero 4 si sabían cómo se lleva a cabo
este ilícito a través del depósito de los cheques sin fondos la respuesta fue
negativa en un 70%, es decir que la gente no sabe la forma en que se realiza
este fraude.
Esto
nos hace preguntarnos ¿Qué caso tiene que la PGR y la CONDUSEF nos pongan
avisos y comunicados de prensa si la información no llega a la población en
general?
En la
siguiente pregunta la numero 5 hicimos referencia a la responsabilidad de las
instituciones financiera y un 80% de los encuestados opino que si debería
fincarse responsabilidad a las instituciones financieras pues son de alguna
forma las facilitadoras de estos ilícitos.
Esto
podríamos explicarlo por la situación que se presenta en los bancos al expedir
un cheque sin fondos, pues los bancos cobran una comisión que va de 150 a 300
pesos por cada cheque sin fondos que haya sido expedido, es decir, que esto les
significa una ganancia monetaria sin importar el motivo por el cual se haya
expedido dicho cheque.
El
problema principal estriba en que el banco al recibir el cheque hace que dicho
movimiento se refleje en el estado de cuenta aun cuando no han recibido el
dinero, sino que dan un plazo de 24 a 48 horas para que “caiga en firme” el
depósito de ese cheque pues es expedido por otro banco, así que este banco debe
dar aviso al banco de México y este a su vez dará aviso a la institución
receptora para poder hacer el traslado del dinero.
Este
margen de tiempo de entre 24 y 48 hora es lo que les da a los defraudadores el
tiempo necesario para poder llevarse lejos el automóvil y para cuando el
afectado se da cuenta que no existe tal deposito, los delincuentes ya hasta
vendieron el automóvil a un precio muy bajo y en efectivo.
Sería
bastante simple que los bancos al recibir los cheques no reflejaran el
movimiento hasta que se hiciera el traslado efectivo del dinero, 24 o 48 horas
no serían importantes pues el deposito no estaría reflejado en los movimientos
del afectado y por supuesto que no entregarían sus bienes.
En
este tenor, la Ley de protección y defensa al usuario de servicios financieros
dice en su título segundo capítulo I, artículo 11 fracción 10, que: la Comisión
Nacional, está facultada para formular recomendaciones al Ejecutivo Federal a
través de la Secretaría, para la elaboración de iniciativas de ley,
reglamentos, decretos y acuerdos en las materias de su competencia, a fin de
dar cumplimiento al objeto de esta Ley y al de la Comisión Nacional, así como
para el serio desarrollo del sistema financiero mexicano;.
Pero a
pesar de las recomendaciones de legisladores de varios partidos políticos, de
la PGR, a la Condusef y a los bancos no se ha hecho nada para garantizar la
seguridad del dinero de los usuarios por ello es que se debería fincarles
responsabilidad pues la tienen al hacer caso omiso a las recomendaciones.
Se
puede observar que las instituciones financieras forman parte en la comisión de
este delito.
La
pregunta número 6 de la encuesta realizada se refiere a la opinión personal de
que si se debería tipificar o no como robo dicho delito y la respuesta de los
encuestados fue de un arrasador 90%.
Dentro
de nuestra investigación encontramos que parte de la problemática de este
delito en particular son las penas tan dispares entre uno y otro delito.
Conclusión
Sin
duda es importante destacar la participación de las instituciones financieras
en la comisión de este delito ya que la laguna que existe en los reglamentos
del sistema bancario nacional hacen de este un ilícito fácil de cometer y con
consecuencias mínimas ya que el fraude no es un delito grave y podría no ser
privativo de la libertad, es decir, que los delincuentes aun siendo indiciados
pueden pagar una multa y seguir libres.
Es
importante destacar también, que este delito, según la opinión pública, debería
ser tipificado como robo y no como fraude, aunque para este fin se requeriría
de hacer una reforma a las leyes
correspondientes.
Finalmente
se debe decir que la información fidedigna que se puede encontrar alrededor de
este tema es mínima y por lo tanto es limitado nuestro conocimiento. Es
importante seguir esta investigación y proponer, a las instancias correspondientes
la revisión de estos casos para el
beneficio de la población en general.
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