Modulo 1. Unidad 1. Sesión 1. Actividad Integradora. Actividad Integradora. Las Normas y el Derecho

Artículo 410 E.- La adopción internacional es la promovida por ciudadanos de otro país, con residencia habitual fuera del territorio nacional; y tiene como objeto incorporar, en una familia, a un menor que no puede encontrar una familia en su propio país de origen. Esta adopción se regirá por los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano y, en lo conducente, por las disposiciones de este Código.

Las adopciones internacionales siempre serán plenas.

La adopción por extranjeros es la promovida por ciudadanos de otro país, con residencia permanente en el territorio nacional. Esta adopción se regirá por lo dispuesto en el presente Código.

Código al que pertenece: Código Civil Federal

Elementos de la Norma:

  • Hipótesis: La adopción internacional es la promovida por ciudadanos de otro país, con residencia habitual fuera del territorio nacional.

La adopción por extranjeros es la promovida por ciudadanos de otro país, con residencia permanente en el territorio nacional.

  • Sanción: Tiene como objeto incorporar, en una familia, a un menor que no puede encontrar una familia en su propio país de origen.
  • Coerción: No existe en este caso.
  • Coacción: Esta adopción se regirá por las disposiciones de éste código.

Ámbitos de Validez:

  1. Ámbito Espacial: Que tiene vigencia en todo el territorio nacional por ser una ley Federal.
  2. Ámbito Temporal: Es vigente porque la última reforma del Código Civil Federal al que pertenece el artículo en cuestión fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de junio de 2019.
  3. Ámbito Material: Es materia del derecho civil y pertenece al Derecho Privado que es el que regula las relaciones entre los particulares.
  4. Ámbito Personal: Es general, ya que se aplica a todas las personas que realicen la hipótesis normativa.

Relación entre Derecho y Sociedad

La relación que existe entre el derecho y la sociedad es muy importante ya que el derecho de alguna forma sostiene a la sociedad en su funcionamiento y la sociedad en sí es la que crea el derecho, por tanto, no podría existir la una sin el otro.

Una vez que las personas dejaron de ser nómadas para convertirse en sedentarios tuvieron la necesidad de crear normas que les permitieran convivir en sociedad de forma pacífica y poder lograr así el crecimiento de sus comunidades.

Ya a la llegada de los españoles a nuestro territorio nacional, los nativos contaban con un sistema social y jurídico que les permitía vivir de forma civilizada como se narra en el libro de Josef Cohler, “El Derecho de los Aztecas”, en donde nos dice:

El contenido de los mencionados libros de derecho queda absolutamente confirmado por los autores del tiempo de la conquista, habiendo sido aceptado por éstos, de manera que, prescindiendo de su testimonio extrínseco, no puede dudarse de la exactitud intrínseca de estos textos de leyes. (El derecho de los Aztecas e Introducción a la Historia del Pensamiento Jurídico de México, 2002) Así con el tiempo el derecho mexicano fue evolucionando y para 1917 se crea nuestra Constitución Política, la cual es la primera de la historia en incluir los derechos sociales y a partir de la cual se desprenden todas las leyes que regulan actualmente a la sociedad mexicana.

Modulo 1. Unidad 1. Sesión 1. Actividad 2. Las Normas y Ámbitos de Validez

Diferencia entre normas morales, sociales, religiosas y jurídicas

“A las que tienen carácter obligatorio o son atributivas de facultades les damos el nombre de normas” (Máynez).

Existen diferentes tipos de normas como las morales, sociales, religiosas y jurídicas, algunas de las diferencias que las distinguen son, por ejemplo:

  1. Las normas jurídicas son coercibles y las normas morales son incoercibles.
  2. Las normas jurídicas son heterónomas y las normas morales son autónomas.
  3. Las normas jurídicas son externas y las normas religiosas son internas.
  4. Las normas sociales se aplican a un grupo específico de personas y las normas jurídicas se aplican a las personas en general.
  5. Las normas morales son unilaterales, al igual que las normas religiosas, mientras que las normas jurídicas son bilaterales.
Ejemplos de normas
Normas Morales La honestidad, la integridad, el respeto, la tolerancia.
Normas Sociales Saludar siempre, no interrumpir a otros cuando hablan, no hablar con la boca llena.
Normas Jurídicas El derecho a ser votado, no se debe matar, secuestrar, violar.
Normas Religiosas El celibato, los ayunos, bautismo, oración, penitencia.

Leyes que incentivan y prohíben determinadas conductas y sus elementos.

Materia Civil.

Hipótesis: Artículo 24.- En virtud del derecho patrimonial, corresponde al autor el derecho de explotar de manera exclusiva sus obras, o de autorizar a otros su explotación, en cualquier forma, dentro de los límites que establece la presente Ley y sin menoscabo de la titularidad de los derechos morales a que se refiere el artículo 21 de la misma.

Sanción: Las sanciones se contemplan en el Código Penal Federal tipificando esta falta como delito de Plagio.

Coerción: Es la amenaza de ir a la cárcel en caso de no respetar el derecho de autor.

Coacción: Las acciones civiles se llevan a cabo a través de tribunales del orden común.

Norma: Ley Federal del Derecho de Autor.

Materia Penal.

Hipótesis: Artículo 386.- Comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido.

Sanción: No hay coerción pues no es privativo de la libertad el nacimiento ni la muerte.

Coerción: No existe coacción pues no tendría que cumplirse ninguna pena.

Norma: Código Penal Federal.

Hipótesis: Artículo 367.- Comete el delito de robo: el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley.

Sanción: Artículo 376 bis.- Cuando el objeto robado sea un vehículo automotor terrestre que sea objeto de registro conforme a la ley de la materia, con excepción de las motocicletas, la pena será de siete a quince años de prisión y de mil quinientos a dos mil días multa.

Coerción: Es la amenaza de la pena de privación de la libertad.

Coacción: El Ministerio Público, los jueces y el sistema penitenciario son los que pueden llevar a cabo la coacción.

Norma: Código Penal Federal.

Materia Mercantil

Hipótesis: Artículo 9o.- Toda sociedad podrá aumentar o disminuir su capital, observando, según su naturaleza, los requisitos que exige esta Ley.

Sanción: Que se puede aumentar o disminuir su capital.

Coerción: No tienen ninguna obligación de aumentar o disminuir su capital.

Coacción: No hay quien los obligue a hacerlo.

Norma: Ley General de Sociedades Mercantiles.

Materia Laboral.

Hipótesis: Artículo 20.- Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.

Sanción: Recibir un salario por un trabajo realizado y se obliga a cumplir con el trabajo para el que fue contratado.

Coerción: Si el trabajador no cumple con el trabajo puede ser despedido pero si el patrón no cumple con el contrato y despide al empleado sin justificación puede ser demandado.

Coacción: La junta de conciliación y arbitraje es la encargada de resolver estas controversias y las sanciones pueden ser las que el juez señale.

Norma: Ley Federal del Trabajo.

Aplicación de los ámbitos de validez en materia civil

Personal.- Es la que se aplica a los actores intelectuales

Temporal.- La vigencia de la Ley Federal del Derecho de Autor

Territorial.- Es aplicable a todo el territorio Nacional

Material.- Es parte del derecho Civil.

Módulo 1. Hecho, Acto y Sujetos de Derecho

Unidad 1. El Concepto del Derecho

Sesión 1. Generalidades del Derecho

Actividad 1. Acepciones del Derecho

Definiciones de Derecho

“Los autores que lo abordan no han conseguido ponerse de acuerdo ni en el género próximo ni en la diferencia específica del concepto, lo que explica el numero increíble de definiciones y la anarquía reinante en esta materia” (Máynez).

La palabra derecho proviene del vocablo directum, que significa “no apartarse del buen camino, seguir el sendero señalado por la ley, lo que se dirige o es bien dirigido”.

Realmente no se puede decir que exista una definición propiamente dicha del derecho, pero sí podemos afirmar que la mayoría de autores coinciden en que es un conjunto de normas creadas por el estado, con carácter de obligatorio para regular la conducta de los hombres para lograr su buena convivencia.

Definición y características de la Definición

      (El Derecho y la Ciencia del Derecho, 1986) (Máynez, 202) (Kelsen, 209)
Definición El derecho es un conjunto de normas (ordenes o mandatos) respaldados por amenazas habitualmente denominados “penas” o “sanciones”. Si se acepta que el derecho es un conjunto de prescripciones entonces se debe conocer el concepto de la norma en sentido amplio y en sentido estricto. El derecho aparece como un método específico que permite inducir a los hombres a conducirse de una manera determinada.
Características de la definición Su característica es la aplicación de penas o sanciones para lograr que las personas observen cierto comportamiento. La característica, entonces sería la definición de la norma que dice que: lato sensu se aplica a toda regla de comportamiento obligatoria o no y  stricto sensu corresponde a la que impone deberes o confiere derechos. El aspecto característico de este método consiste en sancionar con un acto coactivo la conducta contraria a la deseada.

Acepciones del Derecho

Las acepciones del Derechos son varias entre las cuales encontramos:

  • Derecho Objetivo
  • Derecho Subjetivo
  • Derecho Sustantivo
  • Derecho Adjetivo
  • Derecho Positivo
  • Derecho Natural
  • Derecho Vigente
  • Derecho público
  • Derecho Privado
Ejemplos de las acepciones del derecho
Derecho Positivo La Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.
Derecho Natural Derecho a la libertad de pensamiento.
Derecho Vigente Código Penal
Derecho Consuetudinario Los usos y costumbres de las comunidades indígenas.