Artículo 410 E.- La adopción internacional es la promovida por ciudadanos de otro país, con residencia habitual fuera del territorio nacional; y tiene como objeto incorporar, en una familia, a un menor que no puede encontrar una familia en su propio país de origen. Esta adopción se regirá por los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano y, en lo conducente, por las disposiciones de este Código.
Las adopciones internacionales siempre serán plenas.
La adopción por extranjeros es la promovida por ciudadanos de otro país, con residencia permanente en el territorio nacional. Esta adopción se regirá por lo dispuesto en el presente Código.
Código al que pertenece: Código Civil Federal
Elementos de la Norma:
- Hipótesis: La adopción internacional es la promovida por ciudadanos de otro país, con residencia habitual fuera del territorio nacional.
La adopción por extranjeros es la promovida por ciudadanos de otro país, con residencia permanente en el territorio nacional.
- Sanción: Tiene como objeto incorporar, en una familia, a un menor que no puede encontrar una familia en su propio país de origen.
- Coerción: No existe en este caso.
- Coacción: Esta adopción se regirá por las disposiciones de éste código.
Ámbitos de Validez:
- Ámbito Espacial: Que tiene vigencia en todo el territorio nacional por ser una ley Federal.
- Ámbito Temporal: Es vigente porque la última reforma del Código Civil Federal al que pertenece el artículo en cuestión fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de junio de 2019.
- Ámbito Material: Es materia del derecho civil y pertenece al Derecho Privado que es el que regula las relaciones entre los particulares.
- Ámbito Personal: Es general, ya que se aplica a todas las personas que realicen la hipótesis normativa.
Relación entre Derecho y Sociedad
La relación que existe entre el derecho y la sociedad es muy importante ya que el derecho de alguna forma sostiene a la sociedad en su funcionamiento y la sociedad en sí es la que crea el derecho, por tanto, no podría existir la una sin el otro.
Una vez que las personas dejaron de ser nómadas para convertirse en sedentarios tuvieron la necesidad de crear normas que les permitieran convivir en sociedad de forma pacífica y poder lograr así el crecimiento de sus comunidades.
Ya a la llegada de los españoles a nuestro territorio nacional, los nativos contaban con un sistema social y jurídico que les permitía vivir de forma civilizada como se narra en el libro de Josef Cohler, “El Derecho de los Aztecas”, en donde nos dice:
El contenido de los mencionados libros de derecho queda absolutamente confirmado por los autores del tiempo de la conquista, habiendo sido aceptado por éstos, de manera que, prescindiendo de su testimonio extrínseco, no puede dudarse de la exactitud intrínseca de estos textos de leyes. (El derecho de los Aztecas e Introducción a la Historia del Pensamiento Jurídico de México, 2002) Así con el tiempo el derecho mexicano fue evolucionando y para 1917 se crea nuestra Constitución Política, la cual es la primera de la historia en incluir los derechos sociales y a partir de la cual se desprenden todas las leyes que regulan actualmente a la sociedad mexicana.

