Diferencia entre normas morales, sociales, religiosas y jurídicas
“A las que tienen carácter obligatorio o son atributivas de facultades les damos el nombre de normas” (Máynez).
Existen diferentes tipos de normas como las morales, sociales, religiosas y jurídicas, algunas de las diferencias que las distinguen son, por ejemplo:
- Las normas jurídicas son coercibles y las normas morales son incoercibles.
- Las normas jurídicas son heterónomas y las normas morales son autónomas.
- Las normas jurídicas son externas y las normas religiosas son internas.
- Las normas sociales se aplican a un grupo específico de personas y las normas jurídicas se aplican a las personas en general.
- Las normas morales son unilaterales, al igual que las normas religiosas, mientras que las normas jurídicas son bilaterales.
| Ejemplos de normas | |
| Normas Morales | La honestidad, la integridad, el respeto, la tolerancia. |
| Normas Sociales | Saludar siempre, no interrumpir a otros cuando hablan, no hablar con la boca llena. |
| Normas Jurídicas | El derecho a ser votado, no se debe matar, secuestrar, violar. |
| Normas Religiosas | El celibato, los ayunos, bautismo, oración, penitencia. |
Leyes que incentivan y prohíben determinadas conductas y sus elementos.
Materia Civil.
Hipótesis: Artículo 24.- En virtud del derecho patrimonial, corresponde al autor el derecho de explotar de manera exclusiva sus obras, o de autorizar a otros su explotación, en cualquier forma, dentro de los límites que establece la presente Ley y sin menoscabo de la titularidad de los derechos morales a que se refiere el artículo 21 de la misma.
Sanción: Las sanciones se contemplan en el Código Penal Federal tipificando esta falta como delito de Plagio.
Coerción: Es la amenaza de ir a la cárcel en caso de no respetar el derecho de autor.
Coacción: Las acciones civiles se llevan a cabo a través de tribunales del orden común.
Norma: Ley Federal del Derecho de Autor.
Materia Penal.
Hipótesis: Artículo 386.- Comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido.
Sanción: No hay coerción pues no es privativo de la libertad el nacimiento ni la muerte.
Coerción: No existe coacción pues no tendría que cumplirse ninguna pena.
Norma: Código Penal Federal.
Hipótesis: Artículo 367.- Comete el delito de robo: el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley.
Sanción: Artículo 376 bis.- Cuando el objeto robado sea un vehículo automotor terrestre que sea objeto de registro conforme a la ley de la materia, con excepción de las motocicletas, la pena será de siete a quince años de prisión y de mil quinientos a dos mil días multa.
Coerción: Es la amenaza de la pena de privación de la libertad.
Coacción: El Ministerio Público, los jueces y el sistema penitenciario son los que pueden llevar a cabo la coacción.
Norma: Código Penal Federal.
Materia Mercantil
Hipótesis: Artículo 9o.- Toda sociedad podrá aumentar o disminuir su capital, observando, según su naturaleza, los requisitos que exige esta Ley.
Sanción: Que se puede aumentar o disminuir su capital.
Coerción: No tienen ninguna obligación de aumentar o disminuir su capital.
Coacción: No hay quien los obligue a hacerlo.
Norma: Ley General de Sociedades Mercantiles.
Materia Laboral.
Hipótesis: Artículo 20.- Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
Sanción: Recibir un salario por un trabajo realizado y se obliga a cumplir con el trabajo para el que fue contratado.
Coerción: Si el trabajador no cumple con el trabajo puede ser despedido pero si el patrón no cumple con el contrato y despide al empleado sin justificación puede ser demandado.
Coacción: La junta de conciliación y arbitraje es la encargada de resolver estas controversias y las sanciones pueden ser las que el juez señale.
Norma: Ley Federal del Trabajo.
Aplicación de los ámbitos de validez en materia civil
Personal.- Es la que se aplica a los actores intelectuales
Temporal.- La vigencia de la Ley Federal del Derecho de Autor
Territorial.- Es aplicable a todo el territorio Nacional
Material.- Es parte del derecho Civil.
